¿Hay espacio para la fórmula contractual como base legal para el tratamiento en el contexto de los medios sociales?
Nuestro invitado:
Alonso Hurtado es socio de ECIJA en las áreas de tecnología, medios y telecomunicaciones, y cumplimiento normativo. Cuenta con una trayectoria profesional de más de 15 años en asesoramiento a empresas españolas e internacionales, incluyendo amplia experiencia en el asesoramiento a entidades públicas y privadas en procesos de implantación, adecuación y auditorías de Protección de Datos Personales.
Además de abogado, Alonso es Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Información por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Biotecnología, Biomedicina y Derecho de la Unión Europea por la UNED y autor de varias publicaciones sobre derecho de las nuevas tecnologías, incluyendo la coautoría del Memento Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Editorial Lefebvre.
Hablaremos, por este orden, de:
- El escenario de partida del modelo de negocio de Meta (Instagram, Facebook, WhatsApp)
- El razonamiento para la multa millonaria de la Autoridad Supervisora Irlandesa (a instancias del Comité Europeo de Protección de Datos)
- Varias preguntas abiertas: ¿Hay espacio para la fórmula contractual como base legal para el tratamiento en el contexto de los medios sociales?¿Bastaría con permitir el pago por usar Instagram para forzar un consentimiento válido?¿Estamos preparados para recibir pop-ups insufribles de consentimiento en el uso cotidiano de redes sociales?
- Los grandes beneficiados del auge de la publicidad no-comportamental
- El uso de datos a gran escala como factor desestabilizador de la libre competencia
- El marco regulatorio comunitario como garantía de la posición de fuerza de las Big Tech
- La última idea de las operadoras europeas para competir en el mercado publicitario con un seguimiento individual a sus clientes a través de toda su navegación y dispositivos
Referencias: